Zonas ZEPA Castilla-La mancha

Zonas ZEPA Castilla-La Mancha

 La zonas ZEPA, son unas zonas delimitadas (ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES), donde supuestamente anida fauna y por esa razón tienen una especial 'protección'.

Pues como no sabía como afectaba esto en Castilla - La Mancha mande una consulta y este es el resultado:


CONSULTA Nº 18984

Fecha..: 19-11-2003 08:43
Area....: Consejeria de Medio Ambiente
Descripción....:

Me gustaria saber si existe una legislación aplicable a vehiculos a motor en zonas ZEPA. Si es así, mostrarme el DOCM que lo contiene. GRACIAS
(El DOCM es el diario oficial de Castilla - La Mancha)

 

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Artículo 44.Legislación de CLM

Acceso publico a los montes

 LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Acceso público a los montes.

1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios.

2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.

3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.


4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo 62, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora




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